Uno de mis clientes llegó a mi despacho con una pregunta muy simple: “¿por qué me están embargando a mí?”
Él no había pedido ningún préstamo. No había firmado nada. La deuda era de su mujer, que había sido autónoma y arrastraba lo de su actividad. Ella tramitó su segunda oportunidad. Y a él, que no había intervenido en nada, le empezaron a llegar embargos.
Nadie se lo había explicado. Ni cuando se casaron, ni cuando su mujer montó el negocio, ni cuando las cosas empezaron a ir mal.
Estaban casados en régimen de gananciales. Y eso lo cambia todo.
Escribo este artículo porque veo este caso más veces de las que parece, y porque casi nadie lo explica. Si estás en esta situación, o crees que podrías estarlo, esto te interesa.
Qué es el régimen de gananciales, sin jerga
Cuando te casas en España y no dices nada en contrario, en la mayor parte del territorio te casas en régimen de gananciales. No hay que firmar nada especial: es lo que se aplica por defecto.
Qué significa, dicho en llano: lo que se genera durante el matrimonio es de los dos. Los ingresos, lo que se compra con esos ingresos, el patrimonio que se va formando.
Y aquí está la parte en la que nadie piensa el día de la boda: si lo que se gana es de los dos, lo que se debe también puede serlo. No todas las deudas, y con excepciones. Pero la idea de fondo es esa.
La mayoría de la gente entiende perfectamente la primera mitad. Casi nadie ha oído la segunda hasta que le llega una notificación de embargo.
Cuándo puedes responder por las deudas de tu pareja
No todas las deudas de tu cónyuge te afectan. Hay deudas que son suyas y solo suyas, y hay deudas que pueden alcanzar al patrimonio común.
Las que suelen alcanzar al patrimonio común son, a grandes rasgos, las que se contraen durante el matrimonio para atender:
- Las cargas familiares. El sostenimiento de la familia, la vivienda, los gastos ordinarios de la casa, los hijos.
- La actividad profesional o el negocio de uno de los cónyuges. Si uno de los dos contrae deudas en el ejercicio habitual de su profesión o negocio, esas deudas pueden llegar a afectar a los bienes gananciales.
Lo relevante, y lo que muchas veces sorprende, es esto: una deuda contraída solo por tu pareja puede llegar a afectar a los bienes gananciales aunque tú no hayas firmado nada y aunque solo figure su nombre en el contrato.
Dicho esto, y es importante: aquí hay muchos matices y cada caso es distinto. Qué deuda alcanza a qué patrimonio, en qué orden y hasta dónde depende del tipo de deuda, de cuándo se contrajo y de para qué. No es algo que se pueda resolver leyendo un artículo. Se resuelve mirando tus documentos.
El caso típico: un autónomo y un cónyuge que no sabía nada
El patrón que más veo es el que contaba al principio.
Uno de los dos es autónomo. Monta o mantiene una actividad, pide préstamos para el negocio, acumula deuda con proveedores, con el banco, con Hacienda o con la Seguridad Social. El negocio no va, o va y luego deja de ir.
El otro cónyuge trabaja por cuenta ajena, cobra su nómina y hace su vida. No firmó los préstamos. No estaba en el negocio. En muchos casos ni conocía las cifras exactas.
Y un día llegan los embargos a su nómina o a su cuenta.
Lo que sienten estas personas no es culpa ni vergüenza. Es desconcierto, y bastante indefensión. “Yo no he hecho nada.” Y tienen razón en que no han hecho nada. Pero el patrimonio común sí está ahí, y la deuda lo alcanza.
Cuando alguien me llama en esta situación, lo primero es ordenar la información: qué deudas hay, de cuándo son, quién las contrajo, para qué, y qué se está embargando exactamente. Sin eso no se puede decidir nada.
Qué se puede hacer
La buena noticia es que la Ley de Segunda Oportunidad no es solo para quien generó la deuda.
Si tú estás afectado por una deuda que alcanza a vuestro patrimonio común, y te encuentras en una situación de insolvencia real, puedes ser tú quien inicie el procedimiento. En el caso que contaba al principio, fue exactamente eso: la mujer había hecho lo suyo, y él inició su propio procedimiento para resolver su parte.
Y hay un efecto que en estos casos importa mucho: cuando se dicta el auto que declara el concurso, los embargos se paran hasta que finaliza el proceso. Para alguien al que le están embargando la nómina cada mes sin entender por qué, eso es lo primero que necesita.
Como en cualquier caso de segunda oportunidad, hay requisitos que hay que cumplir, y el más importante es la buena fe. Lo he explicado con detalle aquí: qué es la buena fe y por qué decide tu caso.
Cómo limitar esto de cara al futuro
Esta parte es informativa y para que sepas que existe, no un consejo para tu caso concreto.
El régimen económico del matrimonio se puede cambiar. Se hace mediante capitulaciones matrimoniales, ante notario, y se puede pasar de gananciales a separación de bienes. En separación de bienes, cada uno mantiene su patrimonio separado, y eso cambia el escenario de las deudas.
Dos cosas que conviene saber antes de pensar en esto:
- No tiene efectos retroactivos ilimitados. Cambiar el régimen ahora no borra sin más lo que ya pasó. Si ya hay deudas y ya hay embargos, cambiar de régimen no es la solución de ese problema.
- No es la vía para escapar de una deuda existente. Si se hace con ese fin, cuando ya hay acreedores, puede tener consecuencias. Y en un procedimiento de segunda oportunidad, donde se examina la buena fe, es exactamente el tipo de movimiento que se mira con lupa.
Si lo que quieres es organizar el futuro, es una conversación con tu notaría y, si hay deudas de por medio, conmigo antes. Si lo que tienes es un embargo ya en marcha, la vía es otra.
Preguntas frecuentes
Estamos casados en separación de bienes. ¿Me puede afectar igual?
En separación de bienes cada uno conserva su patrimonio, así que el escenario es distinto y, en principio, más protegido. Dicho eso, hay situaciones en que puedes quedar afectado igualmente: si firmaste como avalista, si eres cotitular de un préstamo o de una cuenta, o si hay bienes en común. Si te está llegando algo, hay que mirar los documentos concretos.
¿Esto aplica también a las parejas de hecho?
Una pareja de hecho no tiene régimen de gananciales, así que la situación de partida no es la misma. Lo que sí puede afectarte es lo que hayáis firmado juntos: cuentas compartidas, préstamos con los dos como titulares, avales. Es una pregunta que hay que responder mirando tu caso, no en general.
Nos vamos a divorciar. ¿Se soluciona así?
El divorcio disuelve el régimen, pero no hace desaparecer las deudas que ya existen. En la práctica, las separaciones con deuda de por medio son uno de los escenarios más frecuentes que veo: cada uno se va con su parte y con lo arrastrado. Si estás en un divorcio y hay deuda común, conviene mirarlo antes de firmar el convenio, no después.
Mi pareja ya hizo su segunda oportunidad. ¿Yo tengo que hacer la mía?
No es automático, pero tampoco es raro. Que uno de los dos haya resuelto su situación no significa que la tuya esté resuelta. Es justo el caso que abría este artículo. Si te siguen embargando después de que tu pareja tramitara lo suyo, eso es señal de que hay que revisar tu posición.
Si te están embargando y no entiendes por qué
Si te está llegando un embargo por una deuda que tú no pediste, lo primero es entender qué está pasando exactamente. Muchas veces la sensación de indefensión viene de que nadie te lo ha explicado.
Cuéntame tu situación: qué deudas hay, quién las contrajo y qué te están embargando. Te explico por qué está pasando y qué opciones tienes. Y si tu caso no encaja en la Ley de Segunda Oportunidad, te lo digo.
Este es uno de esos casos que otros no atienden porque no es el habitual. Yo sí los veo.




