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Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: requisitos reales

Los requisitos reales para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, explicados uno a uno. Y quién no encaja, dicho claro.

Sara Teyssiere sonriendo en su despacho

Esta es la pregunta con la que empieza casi todo el mundo, y la respuesta honesta es que no vale para todos.

Hay requisitos. Algunos los puedes comprobar tú mismo en dos minutos. Otros solo se ven hablando.

Te los explico uno a uno, y también te digo quién no encaja. Prefiero que lo sepas leyendo esto que después de haber pagado un procedimiento.

Antes de los requisitos: qué es exactamente esto

Para situarnos. La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona cancelar las deudas que ya no puede pagar mediante un procedimiento judicial. No es un aplazamiento, ni una negociación privada con el banco, ni una gestión administrativa.

Existe desde 2015 y se reformó en 2022.

Y como es un mecanismo judicial, hay condiciones que cumplir. No es automático y no es una promesa. Aquí está la explicación completa: Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cómo funciona.

Los requisitos, uno a uno

Puedes consultar primero el resumen de requisitos de la guía principal o seguir aquí con la explicación detallada.

1. Ser persona física

Particular o autónomo. Este procedimiento es para personas, no para sociedades.

Y aclaro lo de autónomo, porque genera dudas: sí, un autónomo puede acogerse, y se incluyen tanto sus deudas personales como las que vienen de la actividad siempre que sean exonerables conforme a la ley. Lo que no entra por esta vía es la deuda de una sociedad como tal.

Si tuviste una sociedad, lo que hay que mirar es qué has asumido tú personalmente: avales que firmaste, préstamos a tu nombre, garantías personales.

2. Tener más de un acreedor

Con un solo acreedor no se puede. Hacen falta como mínimo dos.

Es el requisito más fácil de comprobar y el que descarta más rápido. Si toda tu deuda es con un único banco, esta no es tu vía y lo que toca es negociar con ese banco.

Y cuidado con contarlos mal: dos productos del mismo banco son un acreedor, no dos. En cambio, un préstamo del banco, una tarjeta de una financiera y una deuda con la compañía de la luz son tres.

3. Estar en una situación real de insolvencia

Tienes que encontrarte en insolvencia actual o inminente. La insolvencia actual existe cuando no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles; la inminente, cuando prevés que dentro de los próximos meses no podrás cumplirlas regular y puntualmente.

Ojo con esto, porque hay una diferencia importante. No es lo mismo ir justo que estar insolvente. El hecho de que todavía estés pagando no descarta por sí solo la insolvencia, especialmente si tu situación es inminente.

La prueba práctica que hago yo: coge lo que ingresas, réstale los gastos imprescindibles, y compara lo que queda con lo que tendrías que pagar. Si no sale, y no saldría ni reordenándolo, es una señal clara de que hay que estudiar tu situación de insolvencia.

4. Actuar de buena fe y no ocultar bienes

Este es el requisito que de verdad lo decide todo.

Traducido: que tu insolvencia no la provocaste tú. Que en su momento pediste lo que podías pagar, lo estuviste pagando, y llegó algo que te descuadró las cuentas. Un divorcio, un despido, una enfermedad, un gasto grande imprevisto.

Es el perfil de casi todos mis clientes: gente que tenía sus cuentas bajo control hasta que su situación cambió.

Al valorar la buena fe se examina si seguiste pidiendo préstamos cuando ya tenías deudas que no podías pagar, especialmente si no había una justificación real. Pedir financiación en los meses previos puede perjudicar el caso si se hizo sabiendo que no podría devolverse, pero no determina por sí solo el resultado: hay que revisar las circunstancias concretas.

La segunda mitad del requisito es igual de importante: no ocultar bienes. Todo lo que tengas tiene que estar sobre la mesa. Esconder una cuenta, una propiedad o un vehículo no es una estrategia, es la forma más rápida de perder el caso.

Lo tengo explicado a fondo aquí, y si solo vas a leer otro artículo, que sea ese: qué es la buena fe y por qué decide tu caso.

Un aviso práctico, el más importante de todo el artículo: si estás valorando esto, no pidas nada más desde hoy. Ni un crédito rápido, ni una tarjeta nueva, ni un microcrédito para llegar a fin de mes. He visto casos perfectamente viables complicarse por un préstamo de 3.000 € pedido dos meses antes de venir a verme. Y si ya lo has hecho, no lo escondas: cuéntamelo con fechas y lo miramos.

5. No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos

Se miran los antecedentes penales por delitos de tipo económico.

Si los hay, dímelo desde el principio. Lo que no funciona es que aparezca a mitad del procedimiento.

6. No tener sanciones muy graves por infracciones tributarias

Las sanciones calificadas como muy graves en materia tributaria son un obstáculo.

Igual que el anterior: si tienes sanciones y no sabes en qué categoría están, hay que mirar el expediente concreto antes de dar nada por hecho.

Comprobación rápida

Si quieres hacerte el filtro tú mismo antes de hablar con nadie:

  • ¿Debes a dos o más acreedores distintos? → si no, esta no es tu vía.
  • ¿Puedes cumplir regularmente tus obligaciones actuales y las que vencen próximamente? → si sí, probablemente no estás en situación de insolvencia.
  • ¿Tus deudas vienen de haber pedido lo que podías pagar y de que algo cambió después? → si sí, buena señal.
  • ¿Has pedido algún préstamo en los últimos meses? → hay que hablarlo con detalle.
  • ¿Hay algo que no me contarías? → eso es exactamente lo que hay que contar.

Cuatro de estas cinco las respondes tú solo. La tercera, la de la buena fe, es la que solo se valora hablando, porque depende de tu historia concreta.

Estas preguntas sirven como primer filtro. Después hay que comprobar las circunstancias concretas que la ley establece para poder obtener la exoneración.

Si prefieres una orientación algo más ordenada, tengo un test de cualificación que te da una primera idea en dos minutos. El resultado no sustituye a revisar tu caso, pero te sitúa.

Cumplir los requisitos y que te compense no es lo mismo

Esto casi nadie lo cuenta, y es la conversación que más veces tengo.

Puedes cumplir los seis requisitos y aun así no interesarte el procedimiento. El motivo suele ser la deuda pública.

La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social no se cancela entera. Hay un límite legal por organismo: los primeros 5.000 € se exoneran al 100 % y, del resto, el 50 %, hasta un máximo de 10.000 € por cada organismo. Los intereses y recargos se eliminan aparte de ese límite.

Así que si debes 60.000 € a Hacienda y tienes solo un par de préstamos pequeños, harías todo el procedimiento para salir debiendo la mayor parte. Cumples, pero no te compensa.

En cambio, si tu deuda es sobre todo bancaria, o si tu deuda pública es antigua y arrastra muchos recargos, la cuenta cambia por completo. El cálculo, con ejemplos numéricos, está aquí: Hacienda y Seguridad Social: el límite real.

La otra cosa que se valora es tu patrimonio. Si tienes un bien cuyo valor cubre buena parte de lo que debes, hay que ver qué sentido tiene el procedimiento y cómo se plantea. No es un requisito de entrada, es parte del estudio del caso.

Quién no encaja, dicho claro

De la gente que me llama, estos son los casos que descarto casi siempre:

  • Quien tiene un solo acreedor.
  • Quien sigue pidiendo préstamos teniendo ya deudas, sin justificación.
  • Quien no puede justificar la buena fe, porque el origen de la deuda no se sostiene.
  • Quien tiene una deuda pública muy grande y muy poca deuda privada, porque no le compensa.
  • Quien no quiere contarme todo. Si hay algo que se esconde, el caso se cae solo, y prefiero no empezarlo.

Lo que mucha gente cree que es requisito y no lo es

Estas cinco dudas me las hacen constantemente:

No hace falta deber una cantidad mínima. No hay un importe de corte. Lo que importa es que haya varios acreedores y que la deuda sea insostenible para ti. Llevo casos desde bastante menos de lo que la gente imagina.

No hace falta estar en paro ni sin ingresos. Al contrario: prácticamente todos mis clientes están trabajando. Se puede estar trabajando y ser insolvente, y de hecho es lo normal en este perfil. Si te has autodescartado por esto, mira otra vez.

No hace falta haberlo perdido todo. Tener casa, coche o algún bien no te expulsa de entrada. Lo que hay es que ponerlo sobre la mesa y ver cómo se plantea el caso.

No hace falta que las deudas sean solo bancarias. Entran préstamos y créditos, tarjetas, deudas con proveedores si eres autónomo, avales, y deuda pública dentro de sus límites.

No hace falta que la deuda la generaras tú directamente. Hay perfiles muy claros que llegan con deuda arrastrada de una expareja o derivada del régimen económico del matrimonio: deudas del cónyuge en gananciales.

Los perfiles que sí encajan

Para que te reconozcas o te descartes rápido, estos son los casos que veo una y otra vez:

  • El asalariado al que le cambió la vida. Tenía préstamos y tarjetas bajo control, llegó una separación, un despido o una enfermedad, y las cuotas se lo comieron. Es el perfil más frecuente con diferencia.
  • La madre o el padre que se quedó solo tras una ruptura, sosteniendo gastos, hijos y una deuda que antes se pagaba entre dos: deudas después de un divorcio.
  • El cónyuge afectado por deudas del otro por el régimen económico del matrimonio.
  • El autónomo o el pequeño negocio que no puede asumir sus deudas, con el matiz de la deuda pública: Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda si al final encajo?

Como referencia, entre 8 y 12 meses. Varía según el juzgado, la complejidad del caso y si hay bienes. No te voy a dar una fecha concreta antes de ver tu documentación, porque no dependería de mí cumplirla.

Estoy trabajando y cobro bien. ¿Me van a decir que no?

No. Trabajar no te descarta, y cobrar razonablemente tampoco. Lo que se mira es la relación entre lo que ingresas, lo que necesitas para vivir y lo que debes. Se puede tener un buen sueldo y ser insolvente.

¿Tengo que dejar de pagar mis deudas antes de solicitarlo?

No hagas nada por tu cuenta antes de hablarlo. El momento y la forma en que se dejan de atender los pagos tienen consecuencias en el procedimiento, y es una decisión que se toma con el caso ya planteado, no antes.

¿Mi pareja tiene que acogerse también?

No necesariamente. Depende de vuestro régimen económico y de quién responda de qué. A veces uno solo, a veces los dos por separado. Es de las primeras cosas que reviso cuando hay matrimonio de por medio.

¿Puedo acogerme más de una vez?

Sí, pero hay límites temporales. Si la exoneración anterior fue mediante un plan de pagos, tienen que haber pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva. Si fue una exoneración con liquidación de la masa activa, tienen que haber pasado al menos cinco años desde la resolución que concedió la exoneración. Además, en una nueva solicitud no puede exonerarse deuda pública. Si ya te acogiste antes, dímelo en la primera conversación, porque cambia el planteamiento.

Cumplo los requisitos. ¿Es seguro que me lo concedan?

No. Cumplir los requisitos es la condición para plantearlo con posibilidades, no una garantía de resultado. Yo no prometo un resultado ni un plazo concreto sin haber revisado antes la documentación. Quien te garantice el cien por cien sin haber visto tus papeles te está vendiendo algo: qué preguntar antes de contratar un despacho de deudas.

Si crees que encajas

Si has llegado hasta aquí y te has ido reconociendo en casi todo, merece la pena mirarlo con tus números.

Cuéntame cuánto debes, a cuántos acreedores, y qué pasó para llegar aquí. Te digo si tu caso encaja, si te compensa, cuánto tardaría y cuánto costaría. Y si no encaja, te lo digo ahí mismo y te oriento hacia lo que sí tenga sentido.

¿Prefieres una primera orientación tú solo? Haz el test de cualificación.

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El primer paso

No hace falta que lo tengas claro para preguntar

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