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Qué deudas NO se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad no cancela todo. Hipoteca, multas, pensión de alimentos y más: qué queda fuera y por qué.

Figura de la Justicia junto a la documentación de un expediente

La Ley de Segunda Oportunidad no cancela todo. Y lo prefiero decir en la primera línea, no en la última.

Mucha gente llega a mi despacho con una idea que ha leído en internet: que existe una ley que borra todas tus deudas y te deja a cero. La parte buena es que en la mayoría de los casos cancela casi todo. La parte que hay que saber es que hay deudas que se quedan fuera, por ley, y ninguna abogada puede cambiar eso.

Si tu deuda principal es de las que no se cancelan, es mejor que lo sepas hoy, leyendo esto gratis, que en tres meses habiendo pagado un procedimiento.

Las deudas que quedan fuera

Deudas garantizadas con hipoteca. La deuda hipotecaria no se cancela en la parte cubierta por la garantía, es decir por la vivienda. Si la deuda pendiente supera el valor de la garantía, el exceso puede quedar exonerado. Es una de las cuestiones que más dudas genera, especialmente cuando quieres conservar tu vivienda, así que la explico aparte en el siguiente apartado.

Pensión de alimentos. Lo que debes por alimentos a tus hijos no se cancela. Ni lo atrasado ni lo que se va a devengar. Es una obligación que la ley protege por encima del resto.

Responsabilidad civil por daños personales o derivada de delito. Si tienes que indemnizar a alguien por un daño personal, o por una responsabilidad civil que viene de un delito, esa deuda se mantiene.

Multas penales. Las multas impuestas en un procedimiento penal no se cancelan.

Sanciones administrativas muy graves. Las sanciones calificadas como muy graves quedan fuera. Si tienes sanciones y no sabes en qué categoría están, hay que mirar el expediente concreto.

Deuda pública más allá del límite. La deuda con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento u otras administraciones se cancela solo hasta 10.000 € por cada organismo, más los intereses y recargos. El resto se mantiene. Este punto tiene bastante más miga de lo que parece y lo he explicado con ejemplos numéricos aquí: Hacienda y Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad.

El caso de la hipoteca, con cuidado

Este apartado va aparte porque es el motivo por el que muchas personas me llaman.

Alguien está a punto de perder su casa, busca en Google, encuentra que existe una ley que cancela deudas, y llama con la esperanza de salvar la vivienda por esa vía. Y aquí es importante explicar bien qué puede hacer la Ley de Segunda Oportunidad y qué no.

La deuda hipotecaria no se cancela en la parte cubierta por la garantía. Si quieres conservar la vivienda, tendrás que seguir haciendo frente a esa deuda. Si la deuda pendiente supera el valor de la garantía, el exceso puede recibir un tratamiento distinto y llegar a exonerarse.

Ahora bien, esto no significa que la Ley de Segunda Oportunidad no pueda ayudarte si tienes una hipoteca. Lo que sí puede hacer es:

  • Cancelar otras deudas. Si además de la hipoteca tienes préstamos personales, tarjetas u otros créditos, esas deudas pueden quedar exoneradas si cumplen los requisitos legales. Para muchas personas, liberarse de esas cuotas es precisamente lo que les permite seguir pagando su hipoteca.
  • Frenar los embargos durante el procedimiento. Cuando se dicta el auto que declara el concurso, los embargos se paran hasta que finaliza el proceso. Eso da aire y da calma.
  • Permitir conservar la vivienda en determinados casos. La ley contempla la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio. Si el caso lo permite y el plan es viable, puede ser posible conservar la vivienda y continuar pagando la hipoteca.
  • Ordenar la situación para que dejes de estar apagando fuegos cada mes.

Dicho de otra forma: la ley no salva tu hipoteca, pero puede quitarte de encima todo lo demás para que tú puedas salvarla.

Si tu única deuda es la hipoteca, te lo digo pronto: esta no es tu vía, y tendríamos que mirar otras opciones.

Lo que sí se cancela

Después de una lista de “noes” conviene poner las cosas en su sitio, porque lo que sí entra es, en la mayoría de los casos, casi toda la deuda:

  • Préstamos personales. Los créditos al consumo, los que se piden en el banco o en una financiera.
  • Tarjetas de crédito y revolving. Incluidas las que llevan años acumulando intereses.
  • Créditos rápidos y microcréditos.
  • Descubiertos y deudas con entidades bancarias.
  • Deuda con proveedores, si eres o has sido autónomo.
  • Deuda con Hacienda y Seguridad Social dentro del límite de 10.000 € por organismo, más los intereses y recargos.

En los casos que llevo, la deuda es mayoritariamente bancaria, con algo de Hacienda. Es decir: la mayor parte de lo que debe la mayoría de la gente sí se cancela.

Un caso real, sin datos identificables, para que se vea: una persona con 170.000 € de deuda bancaria y 29.600 € con Hacienda. Se exoneró toda la bancaria y 21.500 € de la parte de Hacienda. Acabó pagando unos 8.100 € y conservó su vehículo.

No es borrón y cuenta nueva absoluto. Es dejar de deber lo que te asfixiaba.

Preguntas frecuentes

Soy avalista de un préstamo. ¿Qué pasa con eso?

Si eres avalista y te reclaman el pago porque el deudor principal no ha pagado, esa deuda puede incluirse en tu procedimiento y llegar a exonerarse si cumple los requisitos. Ahora bien, si quien obtiene la exoneración es el deudor principal, esa exoneración no libera automáticamente al avalista: el acreedor puede seguir reclamándole. Por eso, cuando hay avales, es importante revisar quién debe la deuda y quién la ha garantizado.

¿Se cancela una multa de tráfico?

Depende de la naturaleza de la sanción y de cómo esté calificada, y también entra en juego el límite de deuda con el organismo que la impuso. Las multas penales están claramente fuera. Las administrativas hay que verlas una por una. Si tienes varias, lo revisamos juntos.

¿Y una deuda con un familiar o un amigo?

Una deuda con un familiar o un amigo también puede incluirse en el procedimiento. Lo importante es que sea una deuda real y que pueda acreditarse. Cuando existen préstamos entre familiares o personas cercanas, es especialmente importante revisar cómo se originó la deuda y cómo está documentada.

Si una parte de mi deuda no se cancela, ¿merece la pena el procedimiento?

Es la pregunta correcta, y la respuesta es que depende de la proporción. Si lo que queda fuera es una parte pequeña de tu deuda, casi siempre compensa. Si es la mayor parte, puede que no. Se ve con los números delante en una conversación de veinte minutos.

Te lo digo claro desde el principio

Si has llegado hasta aquí y no sabes en qué grupo está tu deuda, eso se resuelve en una conversación.

Cuéntame qué debes y a quién. Te digo qué parte se cancelaría, qué parte no, y si con esos números el procedimiento te compensa. Si veo que no encaja, te lo digo en esa misma llamada.

No te voy a vender un proceso que no te conviene.

Cuéntame tu caso

El primer paso

No hace falta que lo tengas claro para preguntar

Si llevas meses dándole vueltas, esto es lo único que tienes que hacer hoy: contarme tu situación. Sin compromiso y sin coste.

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