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Qué te embargan primero: el orden de un embargo por deudas

Antes de la vivienda, un embargo pasa por la cuenta y la nómina. Cómo avanza en la práctica y qué puedes hacer en cada fase.

Sara Teyssiere analizando la documentación de un procedimiento de embargo

El miedo que más me llega por teléfono es siempre el mismo: “me van a quitar la casa”.

Y casi siempre está desproporcionado respecto a la fase en la que está esa persona. Porque un embargo no tiene por qué empezar por la vivienda. De hecho, cuando existen otros bienes de realización más sencilla y menos gravosa para el deudor, lo habitual es acudir antes a ellos.

Te cuento cómo suele avanzar en la práctica, porque tener la información ordenada suele bajar bastante la angustia.

No existe una regla que diga que todos los embargos tengan que seguir exactamente este orden, pero en la práctica hay bienes sobre los que resulta mucho más sencillo actuar primero.

Si lo que buscas es qué se puede embargar y qué está protegido, con los límites del sueldo y de la cuenta, eso lo tengo explicado aquí: qué te pueden embargar por una deuda y qué está protegido. Este artículo va del recorrido.

Primero: suelen mirar la cuenta bancaria

La retención más inmediata

Es lo primero que se suele embargar, y es lo más rápido. Se pide al banco y el banco retiene el saldo disponible.

No todo el saldo es embargable: si en esa cuenta se ingresa habitualmente tu nómina, pensión o prestación, deben respetarse los límites de embargabilidad previstos para esos ingresos. Si te han vaciado la cuenta justo después de cobrar, eso se puede revisar y reclamar.

Después: pueden ir a la nómina

El salario mantiene un tramo protegido

Aquí está la duda que más se repite. La respuesta corta: no pueden quitártelo todo, y hay un tramo que es intocable siempre, calculado sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Por encima de ese mínimo se aplica un porcentaje distinto por tramos.

Si cobras poco, es muy posible que no puedan retenerte nada. Y si te están reteniendo, merece la pena comprobar el cálculo, porque no siempre está bien hecho.

Después: otros bienes

Importa su valor real, no solo que existan

Si con lo anterior no se cubre la deuda, pueden embargarse otros bienes: vehículos, otras propiedades que no sean la vivienda habitual, y en general lo que tenga valor realizable.

Aquí hay un matiz que sorprende a mucha gente: un bien puede estar embargado y no servir de nada al acreedor. Si el coche tiene doce años y no cubre ni los gastos del procedimiento, o si la titularidad está compartida en un porcentaje pequeño, su realización puede no resultar útil o económicamente interesante para el acreedor.

En uno de los casos que he llevado, el cliente conservó sus bienes precisamente porque estaban desprovistos de valor real. Y en otro conservó su vehículo.

Y en último lugar: la vivienda habitual

Embargo no significa pérdida inmediata

Llegamos a lo que asusta.

La vivienda habitual puede llegar a ser embargada y ejecutada, aunque normalmente, si existen otros bienes de realización más sencilla y menos gravosa, se acudirá antes a ellos. Además, la vivienda habitual cuenta con determinadas protecciones específicas dentro del procedimiento de ejecución. No es un paso que se dé de un día para otro y requiere un procedimiento con sus plazos y garantías.

No te voy a decir que sea imposible, porque no lo es. Lo que te digo es que normalmente antes de llegar a la realización de una vivienda han pasado muchas cosas, y que en muchos de los casos que veo hay margen para actuar bastante antes.

Dos escenarios que conviene no mezclar:

Por qué el orden importa menos que la fase

Lo útil de todo esto no es memorizar la secuencia. Es entender una cosa: cada escalón que sube tu deuda te deja con menos opciones y con más urgencia.

No es lo mismo plantear un caso cuando te están llamando por teléfono que cuando ya te están retirando parte de la nómina cada mes. Ni lo mismo actuar con un embargo que con cuatro.

Por eso, más que preguntarte qué viene después, la pregunta útil es en qué fase estás hoy y qué margen te queda.

Lo que cambia si inicias el procedimiento

Esto es lo más útil que te puedo contar si ya tienes un embargo en marcha.

Cuando se declara el concurso dentro de un procedimiento de Segunda Oportunidad, pueden detenerse embargos y reclamaciones, en los términos que establezca el expediente. En la práctica es el momento en que la mayoría de mis clientes respira, porque dejan de ver cómo les desaparece parte de la nómina cada mes.

Eso significa que, si estás en fase de embargo, no llegas tarde. Estás en el momento en que esto sirve más.

Los requisitos, para que compruebes si encajas: quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar el paro o una pensión?

Las pensiones y, en general, las prestaciones que tengan la consideración de retribución o equivalente están sujetas a los límites de inembargabilidad previstos en la ley. No son intocables por completo, pero hasta el límite inembargable se aplica la protección prevista legalmente y, por encima de él, los porcentajes correspondientes. Si estás cobrando el paro y te han retenido una cantidad importante, merece la pena revisarlo.

¿Y si la cuenta es conjunta con otra persona?

Es una situación frecuente y bastante injusta cuando pasa. En principio, la parte que corresponde al otro titular no debería responder de una deuda que no es suya, pero en la práctica el banco retiene el saldo y luego hay que acreditar de quién es el dinero. Si te ha pasado, reúne los justificantes del origen de los ingresos. No lo dejes correr: cuanto antes se reclame, mejor.

¿A quién embargan primero, al deudor o al avalista?

El aval es una figura que hay que mirar caso por caso, revisando lo que se firmó. Lo que sí conviene saber es que, si el deudor principal no paga, el acreedor puede reclamar al avalista. Y si el deudor principal se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, esa exoneración no libera automáticamente al avalista: el acreedor puede seguir reclamándole. Si eres tú quien avaló y te reclaman, esa deuda puede incluirse en tu propio procedimiento. Cuando hay avales de por medio, es de las primeras cosas que reviso.

¿Pueden embargarme sin avisarme antes?

Un embargo se acuerda dentro de un procedimiento de ejecución y el auto y la demanda deben notificarse al ejecutado. Lo que sí pasa a menudo es que la persona no se enteró: porque la notificación se efectuó a una dirección antigua, cartas que no se abrieron, avisos que se confundieron con publicidad del banco. Enterarte el día que te falta dinero en la cuenta es más común de lo que parece.

Si ya hay un embargo en marcha

Si te están embargando la cuenta o la nómina, o crees que va a pasar pronto, esto se mira con los papeles delante.

Cuéntame qué te han notificado, qué te están reteniendo y cuánto debes en total. Te digo si el cálculo está bien hecho, si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué pasaría con esos embargos si iniciamos el procedimiento.

¿Prefieres una primera orientación tú solo? Haz el test de cualificación.

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